Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Junio de 2016, expediente COM 032258/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 32258/2015/CA01 Buenos Aires, 14 de junio de 2016 Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 64/66 que dispuso imponerle una multa de 400 Mopre en razón de no haber denunciado, dentro del plazo legal ante la autoridad de control, los incumplimientos incurridos por un empleador afiliado, de los cuales había tomado conocimiento en una visita a un establecimiento. La sumariada presentó memorial a fs. 69/73.

  1. La norma que se habría infringido fue resolución SRT 552/01, que establece en el art. 6 que “… las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo USO OFICIAL deberán realizar las actividades que a continuación se estipulan: … f) Informar a la S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubiera tomado conocimiento, utilizando a tal efecto los procedimientos que este Organismo estipule”. Por su parte, el art. 33 de dicha resolución establece un plazo de 10 días para comunicar para comunicar a la S.R.T. los incumplimientos detectados en las visitas.

    La sumariada no controvirtió de manera alguna en su memorial los fundamentos tenidos en cuenta en la resolución apelada. No acreditó que haya efectuado dentro del plazo legal la denuncia que aquí se cuestiona. Las manifestaciones efectuadas resultan insuficientes a los fines pretendidos, máxime si se observa que al acto administrativo impugnado se encuentra suficiente y razonablemente motivado.

    Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ QBE Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 32258/2015CA01 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27661469#155501971#20160613095029010 Se ha pronunciado este Tribunal en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Interacción A.R.T. S.A. s/ organismos externos" (exp.

    12543.11), del 21.06.11, entre muchos otros, en relación a la obligación legal de las A.R.T. de anoticiar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la renuencia por parte de los empleadores a cumplir...

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