Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Noviembre de 2014, expediente COM 031953/2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte SRT n° 038835/12)

Expediente N° 31953/2014 sd Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. nº 2042/14 (v. fs.109/112)

    que impuso a Provincia A.R.T. S.A. una multa de 550 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el tercer párrafo del pto. 1 del art. 13 de la Ley nº 24.557.

  2. Se imputó que la aseguradora, con relación al accidente laboral “in itinere”acaecido el día 08/04/11 al trabajador J.A.B., habría incurrido en demora en efectuar el pago directo de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), la cual debe ser liquidada mensualmente, por el período indicado en la resolución atacada (v.art. 1°, fs.

    110).

  3. El memorial luce agregado a fs. 127/129.

    Resaltó el recurrente que debe tenerse en cuenta en autos la gestión integral por ella realizada.

    Realizó una reseña de cómo se fueron desarrollando los acontecimientos referidos al caso en análisis, haciendo hincapié en que en virtud del requerimiento que le efectuara el organismo de control, en fecha 14/05/12 remitió a este último una copia de la Carta Documento enviada al trabajador de la cual surgía la puesta a disposición en fecha 21/05/12 de la suma de $6.430,80 en concepto de I.L.T. por el período correspondiente 04/02/12 al 08/04/12, fecha de cese de la ILT, por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante.

    Explicó que para abonar dicha prestación en forma directa al trabajador efectuó el cálculo en base a una PDM de $ 3.110,10 (conceptos remunerativos) y $ 109,50 (conceptos no remunerativos), Aclaró que dicha Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F prestación fue determinada según lo establecido en el Dec. n° 1694/09 y Res.n°

    983/10.

    Destacó que otorgó las prestaciones dinerarias en concepto de I.L.T. en forma directa al Sr. B. poniendo a disposición la suma $

    6.430,80 (en fecha 21/05/12) y que se trató de una demora (de tan solo nueve días hábiles) que no le causó perjuicio al trabajador.

    Finalmente se agravió del quantum por considerarlo excesivo e irrazonable con relación a la entidad de...

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