Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Noviembre de 2014, expediente COM 032234/2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 32234/2014 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. nº 2043/14 (v. fs.

    133/6) que impuso a Provincia A.R.T. S.A. una multa de 550 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el tercer párrafo del pto. 1 del art. 13 de la Ley nº

    24.557.

  2. Se imputó que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido el día 05/07/11 al trabajador J.C.S., habría incurrido en demora en efectuar el pago directo de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), la cual debe ser liquidada mensualmente, por el período indicado en la resolución atacada (v. fs. 134/5).

  3. El memorial luce agregado a fs. 156/8 Resaltó el recurrente que debe tenerse en cuenta en autos la gestión integral por ella realizada.

    Realizó una reseña de cómo se fueron desarrollando los acontecimientos referidos al caso en análisis, haciendo hincapié en que en virtud del requerimiento que le efectuó el organismo de control, en fecha 15/03/12 remitió a la S.R.T. una copia de la Carta Documento enviada al trabajador de la cual surgía la puesta a disposición de la suma de $6657,31 en concepto de ajuste I.L.T. por el período correspondiente 16/07/11 al 27/09/11. Asimismo abonó en forma directa al trabajador la suma de $ 24.864,49, en concepto de prestación dineraria de la I.L.T. por el período comprendido desde la desvinculación del damnificado (28/09/11) hasta el 29/02/12.

    Destacó que se trató de una demora que no le causó

    perjuicio al trabajador.

    Consideró además que al haber cumplido íntegramente con su obligación, la sanción allí impuesta en la resolución recurrida debía revocarse y determinar el sobreseimiento de su representada.

    Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Finalmente se agravió del quantum por considerarlo excesivo e irrazonable con relación a la entidad de la infracción endilgada.

  4. Del análisis de las constancias anejadas al sub lite surge el incumplimiento atribuido a la aseguradora.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    102/15 y demás constancias de autos allí referidas...

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