Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Septiembre de 2014, expediente COM 024803/2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte SRT n° 38025/10)

Expediente N° 24803/2014 sd Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la Resolución SRT n° 1326/2014 (v.fs.54/56)

    que impuso a “Asociart ART SA” una sanción de 450 Mopres por incumplimiento de lo dispuesto en el los incisos b) y d) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley n° 24.557.

    Se juzgó que el prestador de la ART con relación a la auditoría de rehabilitación física realizada el 29/11/10, en el Centro Traumatológico del Oeste, R.M., Pcia. de Bs. As., carecía de los registros correspondientes conformados según las instrucciones recibidas en fecha 29/05/03 (v.fs. 8).

    Ello, respecto del trabajador W.L.A. quien había padecido un accidente el 5/11/10.

  2. El memorial luce agregado a fs. 59/64.

    Se agravió la recurrente de la multa impuesta en la resolución atacada.

    Hizo hincapié en que el presente sumario se inició –tal como se anticipara- por una auditoría realizada el día 20/11/10 (rectius: 29/11/10) en el mencionado Centro Oeste, donde el médico observó los registros de FKT por las sesiones realizadas por carecer de información suficiente.

    Y, que con fecha 05/01/11 –sin aviso alguno- emitió Nota Correctiva e inició el correspondiente DAC, el cual se transformó en el presente sumario.

    Continuó diciendo que: i) atento al tiempo transcurrido solo podía comentar que el Sr. A. se atendió en su centro CMA, y que por su comodidad se lo derivó a realizar dichas sesiones a un prestador cercano a su domicilio; ii) el tiempo de iniciación de su otorgamiento fue calificado como “excelente” por el propio auditor, desconociendo “Asociart” los motivos por los cuales el prestador no cumplió con los registros solicitados.

    Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Consideró que habiendo pasado -a la fecha- más de dos años de ocurrida la anomalía que se imputa se ve impedido de ejercer defensa alguna; en concordancia con ello entendió que la resolución apelada carece de fundamentación, legalidad y razonabilidad, principios fundamentales que deben regir los actos administrativos.

    Por otro lado, solicitó la nulidad del...

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