Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Septiembre de 2014, expediente COM 013043/2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA CAJA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte SRT n° 072348/11)

Expediente N° 13043/2014 sd Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.

Y vistos 1. Viene apelada la resolución S.R.T. n° 359/14 (fs.134/138) que impuso a La Caja A.R.T. S.A. una multa de 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 2° de la Res. SRT n° 1378/07, sustituido en su primer párr.por el art. 1° de la Res. SRT n° 328/08 y en el inc. a) del apart. 1 del art. 20 de la ley n° 24.557.

Cabe dejar aclarado que dichas normas fueron transcriptas por la abogada sumariante a fs. 105/106 del dictamen jurídico.

2 . Se imputó a la ART, con relación al accidente laboral padecido por el Sr. M.F.C. el día 17/02/10, no habría otorgado oportunamente las prestaciones en especie a su cargo (v.detalle a fs. 137).

  1. El memorial luce agregado a fs. 142/147.

    Consideró la recurrente que la imputación contenida en el DAC resultó “incorrecta” y no se ajustó a la realidad de los hechos; por cuanto –a su entender- las prestaciones médicas fueron brindadas en “tiempo y forma”.

    Hizo hincapié en que: i) el presente sumario se inició con la presentación formulada por el Sr. C. en la cual manifestaba que la ART no habría cumplido con lo dictaminado por la Comisión Médica el 27/06/11, la cual indicaba “seguimiento de especialista en patología de rodilla” (v.fs. 1 y 11); ii)

    atento el requerimiento de la SRT informó que al paciente “se le venció la solicitud de turno y como no lo informó ni notificó … perdió el que estaba pactado” (sic. fs. 143, párr.2°).; iii) por esa razón le otorgó un nuevo turno para el día 23/09/11 con la especialista interviniente –Dra. P.G.-, del cual Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F no posee la correspondiente constancia (citación), toda vez que por los tiempos con que contaba, la misma fue efectuada vía telefónica y no por Carta Documento (CD).

    Dijo que la falta endilgada no existió, ya que las prestaciones comenzaron a brindarse inmediata y correctamente (v.fs. 143, párr.9); que el “tiempo” de su otorgamiento se correspondió con la individualidad del trabajador y el criterio médico. Y que la patología del Sr...

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