Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Mayo de 2014, expediente 10025/2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

010025/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LA CAJA A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 22089/10)

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2014.-

Y VISTOS:

1.) La Caja ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs.

114/118 que le impuso una multa de 650 MOPRES por haber incumplido, con relación al empleador Papelera Delnoa SA -establecimiento sito en la ruta nro.

1, kilometro 9, Río Blanco de la Provincia de Jujuy-, lo dispuesto en: i) el artículo 14 de la Resolución SRT Nro. 559 de fecha 28 de mayo de 2009, en razón de haber informado fuera del plazo las visitas de seguimiento y verificación de las medidas recomendadas en el citado establecimiento; y, ii)

el inciso b) del artículo 7 de la Resolución SRT Nro. 559/09, por cuanto no ha realizado las cuatro (4) visitas anuales mínimas para el seguimiento y verificación de las medidas recomendadas.-

El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 86/92 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

2.) Mediante el memorial obrante a fs. 122/128, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente. Alegó también, que el acto administrativo no se encontraría fundado en el principio de legalidad, pues carece la SRT de potestades sancionatorias. Finalmente, se quejó del quantum de la sanción por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

3.) Planteo de nulidad:

Por razones de orden metodológico, corresponde tratar, en primer lugar, al rechazo del planteo de nulidad, el que fue sustentado en que la SRT, carecería de facultades para aplicar sanciones por incumplimientos relativos a obligaciones consagradas en normas emitidas por el mismo organismo de control.-

El planteo, en definitiva, se ha centrado en cuestionar las atribuciones de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de aplicar sanciones por supuestos incumplimientos a obligaciones no establecidas en la Ley de Riesgo del Trabajo, sino a resoluciones administrativas.-

Señálase, en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s. Juicio de Conocimiento").-

Sentado ello, es del caso señalar que ha sostenido esta Sala que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; in re, "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/Mapfre ART s/multa" del 4.05.06).-

En efecto, las atribuciones de la S.R.T para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer sanciones se desprende de las facultades conferidas en la normativa supra citada, y en consonancia con ello, su competencia será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de la leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia (Conf. arg. esta CNCom, S.B., in re: "

Superintendencia de Riesgos del Trabajo c. Consolidar s. Denuncia" del 26.10.2005).-

Ante este panorama estímase que las normas que han conferido al organismo de contralor distintas facultades, como ser las de dictar disposiciones complementarias y aplicar sanciones administrativas no controvierten el contenido de la Ley de Riesgos del Trabajo, ni preceptos constitucionales. Es así que la Ley 24.557, en su art. 35, dio origen a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, absorbiendo las funciones y atribuciones desempeñadas por la Dirección Nacional de Salud y Seguridad Social en el Trabajo. Asimismo, el art. 36 de la citada ley establece -en la parte pertinente- que sus funciones son: a) controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el...

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