Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Mayo de 2014, expediente 10497/2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

010497/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 82884/11)

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2014.

Y VISTOS:

  1. ) Galeno ART SA apeló el acto administrativo que luce en fs.

    199/204 por el que se le impuso una multa equivalente a 600 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución SRT N° 104 de fecha 27 de agosto de 1998, en razón de haber demorado en efectuar el pago del ajuste de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) al señor I.V.; o, por haber demorado en la puesta a disposición de la ILPPP a los trabajadores G.L.V., E.A.P. y D.T..-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 170/180 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 208/216, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente y tampoco se habría derivado perjuicio alguno para el trabajador, habiéndose incurrido en un excesivo rigorismo formal al decidir la cuestión, por lo que cupo hacer mérito del llamado "principio de la insignificancia o de bagatela". Alegó también, que el acto administrativo carecería de razonabilidad de justicia y no se encontraría fundado en los principios de razonabilidad y legalidad.-

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.-

    Señálase, en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s. Juicio de Conocimiento").-

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis...

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