Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 24 de Abril de 2014, expediente 001431/2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/LA SEGUNDA ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 83427/11)"

Expediente Nº 001431/2014 EV Buenos Aires, 24 de abril de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. nº 1953/13 (fs. 77/81) que impuso a La Segunda A.R.T. S.A.

    una sanción equivalente a 825 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los aparts. 2° y 3° del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. nº 43/97.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador Petroquímica Río Tercero S.A.

    (empresa dedicada a la fabricación de productos químicos v. fs. 8). Concretamente se le imputó no haber respetado el cronograma de realización de los exámenes médicos periódicos con la frecuencia semestral o anual de acuerdo al agente de riesgo denunciado (vgr. espirometría, hemograma, metahemoglobina, orina completa, o-cresol, hepatograma y 2,4 dinitrobenzonico), a 16 trabajadores que prestaban servicio para el citado afiliado, durante el año 2009 (v. cuadro fs. 80).

  3. El memorial luce agregado a fs. 85/91. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se pronunció en fs. 102.

    Sostuvo la recurrente que los argumentos esgrimidos en el descargo no fueron tenidos en cuenta en el decisorio cuestionado, ni siquiera como factores atenuantes al momento de determinar el monto de la sanción impuesta.

    Solicitó la aplicación de la Resolución S.R.T. n° 37/10 más benigna a su entender, la cual despenalizó la conducta que, durante la vigencia de la Resolución S.R.T. n° 43/97, estaba castigada. Ello así, dado que algunos exámenes médicos cuya frecuencia de realización era semestral, frente a la modificación establecida por la nueva ley devinieron en anuales.

    Planteó además la inconstitucionalidad de la mentada Resolución S.R.T. n° 43/97 por violación al principio de jerarquía normativa. Afirmó que dicha norma no podía modificar los alcances y/o inteligencia de una ley (vgr. Ley nº 19.587) la cual establece expresamente que es obligación del empleador la realización de los exámenes médicos.

    Por último, se agravió del quantum de la multa impuesta por considerarlo desproporcionado con relación a la entidad de la falta objeto de reproche.

  4. Se impone como prius lógico, abordar el planteo de inconstitucionalidad formulado, en tanto refiere a la normativa que sustenta la infracción que se atribuye a la sumariada.

    A tal efecto, hágase notar que la Señora Fiscal General actuante ante esta Cámara emitió dictamen en fs. 102, remitiéndose a los fundamentos volcados en el precedente copiado en fs. 100/1.

    Esta Sala comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en aquellos fundamentos, en el sentido que el dictado de la Resolución n° 43/97 lo ha sido en el marco de la delegación legislativa prevista en el art. 99 inc. 2° CN, sin que se aprecie vulneración al espíritu de la Ley n° 24.557 que pueda justificar su descalificación como norma vigente.

    Solo se añadirá que constituye una inveterada y pacífica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (01/01/61, "Rasspe...

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