Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 12 de Marzo de 2014, expediente 26647/2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 26647/2013 - "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LA CAJA ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS"

Buenos Aires, 12 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

  1. La Caja A.R.T. S.A. apeló a fs. 103 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 94/99, que le impuso una multa de 650 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 6°, en el artículo 33 de la Resolución SRT N° 552/01, y en el inciso a) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley n° 24.557. Sostuvo su recurso a fs.

    103/110.

    La sanción fue impuesta con relación al empleador Prolabor SRL Industrial y Comercial, porque la aseguradora no informó en término los incumplimientos observados en la visita realizada el 07.10.09 y respecto del empleador E.O.B. por las faltas detectadas en la visita realizada el 27.07.07.

  2. Los agravios son: i) la resolución es nula, ii) no se respetaron los principios constitucionales de razonabilidad y fundamentación, iii) es desproporcionado quantum de la multa y, iv) solicita su reducción.

  3. La nulidad opuesta se rechazará.

    Las constancias de autos reflejan los incumplimientos a las disposiciones de la S.R.T., extremo que funda la sanción, de conformidad con las atribuciones otorgadas por el art. 32 inc. 1° de la ley 24557.

  4. La actuación irregular de la Aseguradora, fue valorada en el dictamen jurídico de fs. 70/76, donde se analizaron los descargos efectuados.

    Los argumentos de la S.R.T. son precisos, correctos y adecuados a las circunstancias, y no se trajeron a esta Alzada razones que los controviertan para justificar la revocación de lo decidido.

    El proceder de la aseguradora es reprochable, con mayor razón si se tiene en cuenta que el tipo de actividad que realizan las A.R.T. se vincula a la existencia de un interés público. No se está en presencia de un mero incumplimiento formal.

    Las actitudes omisivas, no son acordes a las finalidades del sistema, en el que prevalece la necesidad de preservar el interés general.

    La A.R.T. es la persona jurídica legalmente obligada frente al organismo de control. Es quien debe tomar los recaudos necesarios y procurar un mecanismo en el que resulte posible el fiel cumplimiento de las obligaciones que imponen las normas que conforman el sistema. Este es el único modo de garantizar el control por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  5. En relación al planteo de fs. 106 vta. punto IV, si bien esta S. ha dicho que correspondía fijar...

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