Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Junio de 2014, expediente 77775/2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 7775/2014. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS. EXPTE. S.R.T. N° 75412/11.

Buenos Aires, 10 de junio de 2014.

  1. QBE Argentina A.R.T. S.A. apeló la Resolución Administrativa nº

    2343/13 (fs. 129/133) en cuanto le impuso una multa equivalente a 1000 MOPRES (fs. 137/139).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, por incumplimiento a lo dispuesto en los ap. 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. nº 43/97, en tanto no respetó el cronograma de realización de exámenes médicos con la frecuencia semestral o anual de acuerdo al agente de riesgo denunciado, con relación a los trabajadores enunciados en la resolución recurrida (ver cuadro de fs.

    132) que prestaban servicio en los establecimientos del empleador Servisur S.R.L.

  3. Respecto del planteo de prescripción efectuado por la apelante, es preciso destacar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial (Fallos 156:100; 184:162; 239:449; 267:457; 287:76; 289:336; 290:202), lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas de derecho penal común (Fallos 184:417; 202:293; 235:501; 287:76; 289:336; 290:202).

    Por esa razón el vacío legal que existe en lo atinente a la prescripción en materia disciplinaria -carácter que ostenta la sanción aplicada a QBE Argentina A.R.T. S.A.-, debe ser suplido por la remisión a disposiciones análogas, resultando así aplicable al caso el plazo que establece el art. 62 del Código Penal y el sistema de interrupción que contiene el art. 67 de dicho plexo legal (conf arg. C.S.J.N., 1.1.71, "V.d.V., E. y otros", Fallos 281:211; esta S. 8.3.06, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Consolidar A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. nº 58968/05).

    De lo expuesto se colige que las infracciones descriptas e imputadas por la S.R.T. a la recurrente (ver fs. 105), las cuales motivaron la formación de sus respectivos sumarios, tuvieron un evidente efecto interruptivo del curso del plazo prescriptivo (conf. arg. art. 67 del Código Penal).

    Por lo demás, no cabe olvidar que el instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva y debe ser aplicado con suma prudencia, máxime atento la relevante función social que cumplen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y el contexto de interés público donde se desarrolla su actividad y la de la Superintendencia, lo que coadyuva a cerrar definitivamente...

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