Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Junio de 2014, expediente 34788.13

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ MAPFRE ARGENTINA ART SA S/

organismos externos"

Expediente Nº 34788.13 Buenos Aires, 10 de junio de 2014.

Y Vistos:

I.V. apelada la sanción de 650 M. impuesta en fs. 72/76. El memorial se encuentra glosado en fs. 80/92.

  1. La infracción así sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna, a una trabajadora que había padecido un accidente laboral, las prestaciones en especie a cargo de la ART. Se trató de la provisión de un inmovilizador -bota W.- que había sido indicada por el médico tratante el 2.3.11 y fue colocada por el prestador el 17.3.11. Cabe agregar que la paciente de referencia había sufrido el accidente el 21.2.11 y el diagnóstico fue fractura de peroné.

    En cuanto a la viabilidad de la multa impuesta por el organismo de control, la recurrente no deja desvirtuado el proceder que aquí se le cuestiona, toda vez que no hace referencia a dicha conducta. Se agravió del monto de la sanción por considerarlo excesivo.

    Así, según la línea de criterio sentada por este Tribunal en casos análogos al presente, las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma automática, integral y oportuna, hasta la curación completa del damnificado o mientras subsistan sus síntomas incapacitantes, circunstancia que, evidentemente, no se vió acreditada en autos.

    Es deber de la aseguradora velar por el estricto cumplimiento de las prestaciones a su cargo y brindar la atención necesaria al damnificado para su recuperación (en tal sentido se ha expedido esta sala en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ organismos externos" -exp. 20458.10-, del 3.12.10, entre otros).

    Sentado ello, al no surgir de autos que la sumariada haya obrado conforme a lo establecido en las normas que rigen la materia, corresponde que sus agravios sean desestimados, justificando la consecuente aplicación de la sanción.

  2. En relación con el quantum de la pena, sin perder de vista la entidad de la falta cometida, se adelanta que, en especial consideración de las particularidades del caso, aquél ha de ser reducido (en tal sentido, esta S. en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Mapfre Argentina ART SA s/ organismos externos"...

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