Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Junio de 2014, expediente 1262.14

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PREVENCION ART SA S/ organismos externos"

Expediente Nº 1262.14 Buenos Aires, 10 de junio de 2014.

Y Vistos:

I.V. apelada la sanción de 575 M. impuesta en fs. 57/60. El memorial se encuentra glosado en fs. 64/68.

  1. La infracción así sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna, a un trabajador que había padecido un accidente laboral, las prestaciones en especie a cargo de la ART. Se trató de la provisión de una silla de ruedas, cuyo uso había sido indicado por el médico tratante con fecha 30.6.11 y el pedido de la misma fue autorizado recién el día 28.7.11, luego de la intervención de la Superintendencia.

    En cuanto a la viabilidad de la multa impuesta por el organismo de control, la recurrente no deja desvirtuado el proceder que aquí se le cuestiona, toda vez que no hace referencia a dicha conducta. Sólo hizo referencia a las dificultades para poder concretar un turno médico, una cirugía o una consulta, agraviándose, asimismo, del monto de la sanción por considerarlo excesivo.

    Así, según la línea de criterio sentada por este Tribunal en casos análogos al presente, las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma automática, integral y oportuna, hasta la curación completa del damnificado o mientras subsistan sus síntomas incapacitantes, circunstancia que, evidentemente, no se vió acreditada en autos.

    Es deber de la aseguradora velar por el estricto cumplimiento de las prestaciones a su cargo y brindar la atención necesaria al damnificado para su recuperación (en tal sentido se ha expedido esta sala en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ organismos externos" -exp. 20458.10-, del 3.12.10; "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Mapfre Argentina ART SA s/

    organismos externos” -exp. 12742.13-, del 25.2.14, entre otros).

    Es de ponderar, que aunque en determinados casos la infracción pueda calificarse como "formal", no puede considerarse menor cuando se trata de materias como las del caso, toda vez que prevalece el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el Sistema de Riesgos del Trabajo (v. esta sala, en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/ Apelación directa", expte. 33154.09, del 4.6.10, entre otros).

    Sentado...

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