Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Junio de 2014, expediente 7626/14

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS 7626/14 15-14-13 Buenos Aires, 30 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3° y Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 043/97, toda vez que la USO OFICIAL aseguradora, respecto del período correspondiente al año 2009, no realizó los exámenes periódicos, para la detección precoz de afecciones producidas por los agentes de riesgo determinados por el Decreto N° 658/96, a los trabajadores que se encontraban expuestos con motivo de las tareas que efectuaba para la empleadora -La Imprenta Wingord S.A.-.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 127).

  2. a) Mantiene la apelante la prescripción opuesta al hacer uso del descargo. Sostiene que el supuesto incumplimiento que se le pretende imputar por el primer período del año 2009, se encuentra prescripto, pues hasta la fecha en que se notificó a su parte del cargo que se le imputa transcurrieron mas de los dos años de prescripción previstos en el art. 62 del Código Penal.

    Sin embargo, este Tribunal concuerda en cuanto a que el planteo resulta improcedente desde que la aseguradora habría cometido, con posterioridad a la comisión de la que dió lugar a este sumario, nuevas infracciones que interrumpieron el plazo de prescripción.

    Ello así, toda vez que, en el ámbito del derecho penal, cualquiera que sea el delito cometido, éste interrumpe la prescripción (C.P.: 67; F.B., "Tratado de Derecho Penal", T III, p. 484, Segunda Edición, A.P..

    Cabe aclarar, al respecto, que no se encuentra en tela juicio que resultan aplicables a las infracciones penales administrativas las disposiciones del Código Penal, lo que, por otra parte, ya ha sido admitido por esta Sala (cfr. "Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones c/ Consolidar AFJP s/ Recurso de Apelación", del 10/11/2003, con remisión al dictamen del Ministerio Público).

    De ahí, que el plazo de prescripción previsto por el art. 62 del Código Penal, no puede computarse en la forma que propicia la aseguradora.

    Los agravios relativos a esta cuestión, por ende, serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR