Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 16 de Junio de 2014, expediente 8585/2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B. Expediente n° 8585/2014 - "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ QBE ARGENTINA ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS"

Buenos Aires, 16 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. QBE Argentina A.R.T. S.A. apeló a fs. 120, la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 112/116, que le impuso una multa de 750 MOPRES por incumplimiento al inciso b) del artículo 7 de la Resolución SRT N° 559/09. Sostuvo su recurso a fs. 120/124.

    La sanción fue impuesta con relación al empleador C.A. Group S.A. porque realizó solo una de las cuatro visitas anuales mínimas fijadas para el seguimiento y verificación de las medidas recomendadas.

  2. Los agravios son: i) no se consideraron los argumentos del descargo, ni la escasa entidad de la falta, ii) no se respetaron los principios de razonabilidad y fundamentación, iii) es desproporcionado quantum de la multa y, iv) solicitó su reducción.

  3. La apelante no negó la ocurrencia de los hechos que motivaron el acto administrativo recurrido; sólo intentó minimizar el incumplimiento, alegando la aplicación del "principio de bagatela" del derecho penal, y no se advierten razones que permitan modificar el criterio sancionatorio.

    La conducta reprochada importó una transgresión a la normativa, a la que deben sumisión las entidades integrantes del sistema, dado el interés público de la actividad.

    Su especialidad impone a la aseguradora acciones concretas, que le permitan afirmar que cumplió íntegramente con el mandato que su responsabilidad le impone (art. 902 Cód. C..).

    La sanción se confirmará.

  4. En relación al planteo de fs. 120 vta. punto II.b) -segundo párrafo-, si bien esta S. ha dicho que correspondía fijar el valor del M. en relación a la fecha del incumplimiento, un nuevo estudio de la cuestión lleva a sostener que el planteo introducido relativo al valor del mismo exorbita los alcances de la apelación, por cuanto la Ley de Riesgos del Trabajo y resoluciones posteriores, previeron como unidad de medida al Módulo Previsional (MOPRE) para la cuantificación de las multas a aplicar en los respectivos sumarios, y es sobre este parámetro que la Sala procederá a revisar la sanción establecida.

    Ello deberá ser dilucidado entre la recurrente y el organismo...

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