Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 25 de Junio de 2014, expediente 5872/14

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PROVINCIA ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS 5872/14 13-14-15 Buenos Aires, 25 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, inciso a) de la ley 24.557 y artículo 3, apartados 2 y 3 y USO OFICIAL Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 43/97, toda vez que la aseguradora, en los períodos correspondientes al 2009, no denunció el incumplimiento de su afiliado -M.H. de la Quintana- respecto de su obligación de efectuar el relevamiento de riesgos y de presentar el listado de trabajadores expuestos con motivo de sus tareas y no realizó

    los exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Decreto N° 658/96.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 73).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis (v. fs. 66/9) no contiene en rigor una crítica concreta y razonada del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa sólo se limita a esgrimir en su defensa que su parte arbitró todos los medios a su alcance para cumplir con la realización de los exámenes periódicos y que los mismos no se efectuaron debido a que el empleador no cumplió oportunamente con su obligación de presentar el relevamiento de agentes de riesgo.

    Sostiene, además, que la norma referida no prevé la imposición de la sanción impuesta, la cual, a su entender, resulta desmedida, dado que no hubo intención de no cumplir ni perjuicio para las partes.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 33/9) donde se desestimó esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtuen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, por un lado, no puede la aseguradora pretender liberarse de responsabilidad aduciendo la culpa del empleador, dado que la ART, como ente gestor del sistema, es la responsable de la realización de los exámenes médicos, debiendo haber intimado fehacientemente al empleador para que entregue en término el listado de trabajadores expuestos a riesgos y, en caso de no obtener respuesta, denunciar dicha situación ante la S.R.T., lo cual no...

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