Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2014, expediente COM 032730/2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 32730/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA CAJA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 14-13-15 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20°, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. N°

    1.378/07, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido el 2/6/10 al trabajador Sr. C.R.B. –CUIL N°20-12738912-9-, no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 123).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada"

    del acto impugnado (CPr. 265).

    V., que la recurrente se ha limitado a reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo.

    Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración. Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA 32730/2014 Expte. N°

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Pág.1 su dictado –o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom., Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).

    Asimismo, la quejosa manifiesta que la sanción pecuniaria impuesta es desproporcionada, excesiva y arbitraria en relación a la imputación.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 64/71)

    donde se desestimó esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    En tal contexto, la aseguradora es...

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