Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2014, expediente COM 032730/2014
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 32730/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA CAJA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 14-13-15 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014.-
Y VISTOS:
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a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.
La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20°, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. N°
1.378/07, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido el 2/6/10 al trabajador Sr. C.R.B. –CUIL N°20-12738912-9-, no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.
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Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 123).
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a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada"
del acto impugnado (CPr. 265).
V., que la recurrente se ha limitado a reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo.
Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración. Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA 32730/2014 Expte. N°
Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Pág.1 su dictado –o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom., Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).
Asimismo, la quejosa manifiesta que la sanción pecuniaria impuesta es desproporcionada, excesiva y arbitraria en relación a la imputación.
Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 64/71)
donde se desestimó esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.
En tal contexto, la aseguradora es...
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