Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Abril de 2015, expediente COM 026384/2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGURSOS GRALES. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (Expte.

S.R.T. N° 30961/11)

Expediente N° 26384/2014 EV Buenos Aires, 28 de abril de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 1241/14 (v. fs. 87/90)

    que impuso a “Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”

    una sanción equivalente a 450 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el art. 1° de la Resolución S.R.T. n° 104/98.

  2. Se le imputó a la ART el haber demorado el pago de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) del cincuenta y uno por ciento (51%) al trabajador Sr. L.D.F. (quien padeció un siniestro “in itinere” el día 28/11/09) desde el día siguiente al cese de la ILT (29/11/10) hasta el mes de mayo/11 (v.fs.55).

  3. El memorial luce agregado a fs. 93/100.

  4. Debe apuntarse que el reconocimiento vertido por la aseguradora en su expresión de agravios (v. fs. 94 vta. último párr.) releva al Tribunal de realizar mayores precisiones en cuanto los hechos sobre los cuales se sustenta la infracción ya que concretamente centró sus agravios en el quantum de la multa impuesta.

    Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F 5.

    1. Así, el recurso será parcialmente admitido respecto al monto de la multa aplicada. Según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es facultad del Poder Judicial revisar la razonabilidad de la medida de las sanciones impuestas por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades de superintendencia (Fallos: 323:153, entre otros), concluyendo que las mismas deben resultar proporcionales a la infracción que surja comprobada del sumario.

      En tales condiciones estima la Sala que una multa de 280 MOPRES resulta más ajustada ponderando los antecedentes de sanciones que presenta la recurrente (v. fs. 78/80) y las demoras incurridas debidamente detalladas en el decisorio en crisis (v. además fs. 56/57 y DAC de fs. 59).

    2. Finalmente, cabe desestimar el agravio formulado en punto al valor del MOPRE (v. fs. 97, acápite IV "APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA LEY MAS BENIGNA”), pues ello no traduce un...

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