Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Octubre de 2015, expediente COM 013359/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 13359/2015/CA01 Buenos Aires, 20 de octubre de 2015.

Y Vistos:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la sanción de 575 Mopre impuesta en fs. 57/59, por haber incurrido en incumplimientos relacionados con el otorgamiento en forma oportuna de las prestaciones en especie a su cargo que habían sido indicadas por el médico tratante. La expresión de agravios obra glosada a fs. 64/69.

  1. En el caso en cuestión, de acuerdo a las constancias obrantes en el presente sumario, surge la falta de otorgamiento de manera USO OFICIAL oportuna de las prestaciones en especie correspondientes al trabajador que había padecido un accidente laboral. Así, con motivo de la patología padecida como consecuencia del siniestro, el médico tratante indicó

    prestaciones en especie por especialista en columna, siendo citado el paciente casi un mes después.

    Las alegaciones de quien apela no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga, consecuente con la obligación legal de brindar ese tipo de atenciones de la manera debida. La recurrente consideró que se trató de una falta formal e insignificante pero, en definitiva, no dejó desvirtuado con sus dichos el proceder aquí cuestionado.

    Cabe resaltar que se encuentra fuera de toda discusión que, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, son las ART las responsables Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 13359/2015CA01 #26971368#141444599#20151016120513101 frente al organismo de control. En tal calidad de persona obligada, es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento de los deberes legales por la actuación de sus prestadores y, en tal sentido, es quien que debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia.

    Así las cosas, en lo que concierne al caso que aquí se analiza, efectuando una valoración de los hechos en el marco propio de la urgencia derivada de un accidente de trabajo y de la gravedad de la patología, considera esta Sala que se ha...

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