Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Agosto de 2015, expediente COM 008372/2015

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 15397/14)

Expediente N° COM 8372/2015 EV Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 538/15 (fs. 87/9) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 450 MOPRES, respecto a la presentación efectuada por el empleador 3M Argentina SRL, por infracción a lo dispuesto en el Anexo I pto. 5 de la Resolución S.R.T. N° 741/10 y en el art. 4 de la Resolución S.R.T. N° 463/09.

    La sanción se aplicó dado que la aseguradora -respecto del citado empleador- tramitó en forma improcedente el traspaso del contrato de afiliación N° 198.215 en fecha 01/01/14, dado que no ha podido acreditar la personería del firmante del citado instrumento.

  2. El memorial luce agregado a fs. 93/102.

  3. En cuanto al proceder administrativo de la recurrente, adelantase que de las constancias arrimadas al sumario surgen indefectiblemente los reproches formulados.

    A. en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 67/75 y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que reafirman la configuración de la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Debe ponderarse también que las faltas aquí verificadas no pueden calificarse de formales y menos aún ser consideradas como menores -como pretende la sumariada-, cuando involucran una materia tan sensible Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F como la que el caso exhibe, en donde prevalece una relevante función social por parte de las A.R.T., cual es controlar y verificar el cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad en el trabajo y, específicamente, la información que debe obligadamente denunciar a la S.R.T.

    Del historial de vigencia de afiliaciones de la SRT -agregado a fs.

    3/4- se observó que el citado empleador estuvo afiliado a Mapfre Argentina ART SA, bajo contrato 153.966, con inicio de vigencia desde 21/09/10 al 31/12/13.

    Que a partir del 01/01/14 operó el traspaso a favor de Galeno ART SA, bajo contrato N° 198.215.

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