Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Julio de 2015, expediente COM 003169/2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° COM 3169/2015 (SRT 11101/12)

Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 3385/14 (fs.

    695/704) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 1.000 MOPRES, por las siguientes infracciones y referidos a los empleadores conforme surge de fs. 695/704:

    - a lo dispuesto en el art. 3 y en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 463/09, toda vez que se verificaron datos en blanco y/o errores de integración en los formularios de la solicitud de afiliación en 25 empleadores; - a lo dispuesto en el art. 7 de la Resolución S.R.T. N°

    463/09, toda vez que verificaron solicitudes de afiliación integradas con faltas y/o errores de información respecto de las vigencias de los citados contratos en 7 empleadores; - a lo dispuesto en el art. 4 de la Resolución S.R.T. N°

    463/09, toda vez que no aportaron la documentación que acredite la personería (físicas y/o jurídicas) de los firmantes de los instrumentos de afiliaciones en 46 empleadores; - a lo dispuesto en el art. 15 de la Resolución S.R.T. N°

    463/09, toda vez que no pusieron a disposición las solicitudes de afiliación correspondientes, debidamente suscriptas por cada empleador en 19 casos (v. fs 28); Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F - a lo dispuesto en el art. 1, Anexo II, clausula 3° de la Resolución S.R.T. N° 463/09, toda vez que no transcurrió el plazo de 30 días entre la recepción de la notificación fehaciente del endoso por parte del empleador y el inicio de la vigencia de su aplicación, esto en 6 empleadores; - a lo dispuesto en el art. 7 de la Resolución S.R.T. N°

    1266/10, toda vez que se constató que la alícuota aplicada al contrato objeto de cesión supera los máximos autorizados por la SRT a SMG ART SA, en 2 empleadores; - a lo dispuesto en el art. 15 de la Resolución S.R.T. N°

    463/09 y Anexo I punto. 5 de la Resolución S.R.T. N° 741/10, toda vez que no suministraron las constancias de liberación ante las aseguradoras de origen en las que se encontraban anteriormente los empleadores traspasados, denominada “situación...

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