Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 19 de Noviembre de 2013, expediente 024730/2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/LIBERTY ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 1817/10)"

Expediente Nº 024730/2013 EV Buenos Aires, 19 de noviembre de 2013.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 1254/13 (fs.

    121/5) que impuso a Liberty A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 750 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el art. 7 inc. b) y 14 primer párrf. de la Resolución n° 559/09.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    1. haber realizado el seguimiento de los ptos. 1, 4 y 5 del Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.) Anexo IV, fuera de la fecha acordada con la empresa; b) no remitir al organismo de contralor dentro del primer y quinto día hábil del mes siguiente respectivo, el informe mensual de las visitas de fechas 07/10/09, 16/10/09 y 11/02/10, efectuadas en el establecimiento del empleador; y, c) haber llevado a cabo solo dos de las cuatro visitas anuales mínimas fijadas para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas en el P.R.S. (Anexo IV).

  3. El memorial luce agregado a fs. 129/36.

    Sostuvo la recurrente que la totalidad de las obligaciones que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo nº 24.557 fueron debidamente Poder Judicial de la Nación cumplimentadas en tiempo y forma.

    Explicó que el presente sumario se inició a raíz de una auditoría realizada en el marco de un Programa Resolución nº 559/09 "con relación al empleador IMAGMED S.A. encuadrado en el Programada de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registran alta siniestralidad" (sic. fs. 130 párrf. 4º).

    Hizo especial hincapié en que con motivo de la mentada auditoría se habrían detectado ciertos incumplimientos, los que -a su entender- resultan incorrectos. Por otra parte, subrayó que en la eventualidad de aparecer ciertas las imputaciones deben ser consideradas como meras faltas de carácter formal.

    Afirmó que "Al no existir sanción alguna en la Res. SRT Nº

    559/09 ni en la Ley de Riesgos del Trabajo que imponga la obligación reprochada en autos, mal podría ser... juzgada por una ley inexistente.

    Sólo la aplicación de criterio excesivamente formal permitiría una conclusión diferente" (sic. fs. 130vta. párrf. 5º).

    Resaltó que resulta de aplicación al caso sub examine el principio de "bagatela" o "insignificancia". En este sentido realizó una elocución sobre la conveniencia y utilidad del mentado principio que avalan la...

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