Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 5 de Noviembre de 2013, expediente 021598/2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/MAPFRE ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 7993/10)"

Expediente Nº 021598/2013 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2013 Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. nº 997/13 (fs. 82/85)

    que impuso a Mapfre Argentina ART SA una sanción equivalente a 450 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 1 de la Resolución SRT nº

    104/98.

  2. La sanción se aplicó dado que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido el 10/07/2008 al trabajador A.M.W., abonó fuera de los términos legales la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P. del 62%).

  3. El memorial luce agregado a fs. 89/101.

    Pese a discrepar con la motivación del acto administrativo, al admitir que el proceder de la Aseguradora no se ajustó a la normativa del caso, solo se agravió del quantum de la multa impuesta por considerarlo excesivo e irrazonable con relación a la entidad de la infracción cometida.

  4. a) Desde esta perspectiva, el recurso será admitido.

    Según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es facultad del Poder Judicial revisar la razonabilidad de la medida de las sanciones impuestas por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades de Poder Judicial de la Nación superintendencia; las cuales deben ser proporcionales a la infracción que surja comprobada del sumario (Fallos 323:153, entre otros).

    En tales condiciones, ponderando la demora comprobada de alrededor de 15 días de corridos en la puesta disposición de los fondos, los antecedentes de sanciones que presenta la aseguradora (v. fs. 64/76) y conteste con el criterio de graduación de la pena adoptado en precedentes que revisten aristas análogas al presente, estima la Sala que una sanción de 90 MOPRES resulta más adecuada a la infracción que surge del sumario.

    1. Finalmente, cabe desestimar el agravio formulado en punto al valor del MOPRE fijado por el Decreto n° 1694/09 (v. pto. IV "APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA LEY MAS BENIGNA", fs. 96), pues ello no traduce un gravamen actual. A todo evento, es una cuestión que primeramente debe...

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