Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Diciembre de 2013, expediente 20021/13

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS C/ PREVENCION ART SA S/

ORGANISMOS EXTERNOS 20021/13 13-14-15 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución SRT N° 1378/07, toda vez que la aseguradora, con USO OFICIAL relacion al accidente laboral sufrido por el trabajador T.M.A.C., no inició de manera oportuna el otorgamiento de las prestaciones en especie indicadas en el Dictamen de la Comision Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 87).

  2. a) La recurrente no negó la objetiva ocurrencia de la demora que se le imputó, sino que se limitó

    a referir a la escaza entidad de la falta y al principio de "insignificancia" o "bagatela", alegando -en definitiva- que el retraso carecería de entidad para justificar la imposición de la sanción.

    Ahora bien, tal como se destacó en el dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales -al que remitió expresamente la resolución sancionatoria- y no está controvertido, existió una demora cuya objetiva comprobación torna justificada la sanción impuesta.

    Es que, surge claramente de la normativa vigente, que las prestaciones en especie, deben ser brindadas "a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo" (art. 43, apartado 1 de la L.R.T.) y "en forma inmediata" a partir de la presentación de la denuncia (art. 4 del Decreto 717/96), es decir con la mayor premura posible.

    Y, en el caso, lejos estuvo la aseguradora de cumplir con tal inmediatez considerando que desde el día 07/11/11, fecha en que la aseguradora recibió el Dictamen de la Comision Médica Jurisdiccional, hasta el día 05/12/11, fecha de inicio del otorgamiento de las prestaciones, transcurrieron 28 días.

    En tal contexto la pretendida irrazonabilidad de la sanción aparece como una mera discrepancia con la solución alcanzada y los agravios esbozados en tal sentido resultan, por ende, inidóneos para sostener el recurso interpuesto en ese aspecto (CPr.: 266).

    A mayor abundamiento, cabe señalar que, es la aseguradora la obligada frente al organismo de control, debiendo pues arbitrar los medios necesarios para el funcionamiento del sistema y acatar...

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