Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Diciembre de 2013, expediente 37165/2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

037165/2013.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. SRT 5058/10).

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Provincia ART SA apeló el acto administrativo que obra en fs.

    90/94 que le impuso una multa de 650 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución SRT Nro. 104 de fecha 27 de agosto de 1998, dado que demoró en efectuar el pago de la prestación dineraria, a la trabajadora M. de B., en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD), del dieciseis con sesenta y cinco por ciento (16,65%), atento que habiéndose notificado del dictamen el 18.02.2010, puso a disposición la prestación correspondiente el día 16.03.2010 -el ajuste el día 17.05.10 y los intereses el día 17.08.10-, cuando el plazo había vencido el día 11.03.2010, es decir fuera de término.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 60/70 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) En el memorial obrante en fs. 98/104, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada en sede administrativa planteando la falta de legitimación pasiva y que el incumplimientos resultaría inexistente, siendo en todo caso, de carácter formal. También se quejó del quantum de la sanción, alegando que resultaría irrazonable y desproporcionado con relación a la falta imputada.-

    A su vez, planteó si corresponde, o no, aplicar el Módulo Previsional (MOPRE) y si así fuera, qué valor representaría el MOPRE.-

  3. ) En el caso de autos, el organismo de contralor sancionó a la recurrente por haber demorado en el pago de la prestación dineraria, correspondiente al 16,65% de ILPPD que padeciera la señora M. de B., conforme el art. 2 de la resolución SRT nro. 104/98.-

    La aseguradora alegó que existió un contrato de afiliación con la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (en adelante "la gobernación"), el que tuvo vigencia hasta su rescisión el día 31 de diciembre de 2006 mediante un convenio, y que, desde entonces la gobernación, pasó a integrar, el régimen de Autoasegurados, por lo que la aseguradora se encontró liberada de cumplir con las obligaciones que el organismo de contralor le imputa.-

    La Superintendencia refutó las mentadas defensas -ver dictamen de fs. 60/70-, con base en que la damnificada M. de B. al momento del accidente laboral el día 25.10.07, prestaba servicios para la Dirección Geneal de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, afiliada a la ART al momento del siniestro, bajo el contrato nro. 46.882.-

    Este planteo resulta similar a otros efectuados en otros procesos que tramitaron ante esta S., entre los cuales se encuentra "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Provincia ART SA s/ organismos externos (SRT N°16609/09)" -expte. nro. 009824/2013 de 26.06.13-, en donde este Tribunal requirió a la aseguradora como medida para mejor proveer que acompañara el...

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