Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Mayo de 2016, expediente COM 035027/2015

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 29460/14)

EXPEDIENTE N° COM 35027/2015 .FR.

Buenos Aires, 17 de Mayo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 2656/15 (v. fs.

    77/9) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 550 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc. d), del apart. 1 del art. 20 de la Ley n° 24.557 y en el inc. e), del art. 7 de la Resolución S.R.T. n° 216/03.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al accidente de carácter laboral acaecido el 27/07/12 al Sr. M.A.B.. Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo (v.gr. herramientas adecuadas para desempeñar un nuevo oficio), conforme surge narrado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 77).

  3. El memorial luce agregado a fs. 83/95.

  4. De manera inicial corresponde transcribir la normativa atribuida.

    Estatuye el art. 20, apart. 1, inc. d) de la Ley n° 24.557 que: “...1. Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie:…d)

    Recalificación profesional...”.

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27791395#149689613#20160512114333861 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Asimismo el art. 7, inc. e) de la Resolución S.R.T. n°

    216/03 dispone que: “...e) Colocación: Se promoverá la reinserción del trabajador siniestrado al puesto de trabajo que ocupaba en el mismo establecimiento; de no ser posible, se evaluará a través de las habilidades del damnificado la posibilidad de reinserción laboral en otro puesto de trabajo. El Responsable de Recalificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado elevará al empleador o al responsable de recursos humanos de la empresa, en su caso, un informe donde se especificarán los resultados del análisis ocupacional y de puestos de trabajo para los que estaría calificado según lo indicado en el inciso c). La Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado solicitará a la empresa o, en su caso, al responsable de recursos humanos de la misma, que informe dentro de un plazo no superior a los QUINCE (15) días hábiles, si dará curso a la reubicación laboral y, de no ser posible dicha reubicación, indicará los motivos que imposibilitan la misma. Tratándose de este último supuesto, el damnificado será...

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