Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Febrero de 2016, expediente COM 026376/2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS (Exptes. S.R.T. N°

45780/12 y N° 12204/12) Expediente N° COM 26376/2015 Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.

Y Vistos.

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 1100/15 (v. fs.

    92/4) que impuso a La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (empleador auto-asegurado) una sanción equivalente a 575 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc. a) del apart. 1 del art. 20 de la Ley n°

    24.557; y en el art. 2 de la Resolución S.R.T. n° 1378/07.

  2. La S.R.T. sancionó al ente provincial en relación al siniestro laboral acaecido el 04/04/11 al Sr. Máximo A.P..

    Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo determinadas por la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) mediante dictamen n° 10E-L-02414/11, conforme surge narrado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 92/3).

  3. El memorial luce agregado a fs. 97/102.

  4. La Señora Fiscal General de Cámara emitió dictamen en fs. 129, remitiéndose a los fundamentos vertidos en los precedentes copiados en fs. 126 y fs. 127/8.

  5. Se impone como prius lógico, abordar el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad formulados (v. fs. 99vta., primer párr.

    y fs. 100, penúltimo párr.), en tanto refieren a la normativa que sustenta la infracción que se atribuye a la sumariada.

    La Sala comparte en integridad los términos y la Fecha de firma: 23/02/2016 conclusión expuesta en el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal, en Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA el sentido que el conjetural e hipotético agravio causado tanto por la Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27409238#144655876#20160222120114232 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Resolución S.R.T. n° 10/97, como la Resolución S.R.T. 1387/07, y su articulado pertinente, no justifican su descalificación como norma vigente.

    Solo se añadirá compartiendo la temática aquí

    evidenciada, que es inveterada y pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sienta que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (01/01/61, "Rasspe Sohne", Fallos: 249:51; 01/01/65 "Malenky", Fallos: 264:364; 01/01/73, "Chicago Bridge & Iron Sucursal Argentina", Fallos: 285:322). Por lo cual, no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (conf. 30/06/05, "Santiago Dugan Trocello S.R.L.", Fallos: 328; 01/01/78, "Bravo", Fallos: 300:1041); situación que aquí no se aprecia.

    Con tal apoyatura, corresponde rechazar los planteos deducidos.

  6. Corresponde ahora abordar la formulación expuesta por la provincia recurrente (v. fs. 97vta. segundo párr.), respecto a que como el asunto aquí debatido se trató de una "relación jurídica interestatal" entre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el fisco de la Provincia de Buenos Aires que tienen como misma finalidad la obtención del bien común, no correspondería la aplicación de multas sancionatorias a una de las partes pues se vería afectado con ello los...

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