Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Febrero de 2016, expediente COM 000922/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

922/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 119.617/2012)

Buenos Aires, 12 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Galeno ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs. 90/93 que le impuso una multa de 400 MOPRES por haber violentado lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 43 de la Ley 24557 y en los artículos 4 y 5 del Decreto Nro. 717 de fecha 28 de junio de 1996 pues, con relación a la primera manifestación invalidante que sufriera el señor H.C.U. el día 24.05.11 y ante la denuncia de enfermedad profesional (del 31.10.12), la aseguradora comenzó a brindar las prestaciones a su cargo recién el día 28.11.12, es decir, casi un -1- mes después.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 75/84 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 111/138, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente, habiéndose incurrido, en todo caso, en un excesivo rigorismo formal al decidir la cuestión, por lo que cupo hacer mérito al llamado "principio de bagatela o de la insignificancia". Alegó también que el acto administrativo carecería de justicia y no se encontraría fundado en los principios de Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27982608#146865777#20160212093935764 razonabilidad y legalidad. Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

    Requirió, a su vez, que este Tribunal reviera el valor del MOPRE impuesto por el organismo de contralor, teniendo en cuenta, para ello, la primera manifestación invalidante del caso.-

  3. ) Planteo de nulidad:

    L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto a la falta de legalidad y razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT conlleva, en rigor, un planteo nulificatorio.-

    Señálase, en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re “S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s.

    Juicio de Conocimiento”).-

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de razonabilidad de justicia y no se encontraría fundado en los principios de razonabilidad y legalidad, más dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla, y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27982608#146865777#20160212093935764 Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión.-

    Repárese en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando cada uno de los incumplimientos atribuidos y señalando en forma detallada los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

  4. ) La falta atribuída:

    4.1. Se sancionó a la quejosa por haber incumplido el primer párrafo del artículo 43 de la Ley 24557, en cuanto dispone que “el derecho a recibir las prestaciones de esta ley comienza a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo”, tampoco cumplió con los artículos 4 y 5 del Decreto 717/96 en tanto establecen que “cuando la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta...

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