Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Octubre de 2015, expediente COM 007225/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 7225/2015/CA01 Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 108/110 que dispuso imponerle una multa de 575 Mopre. La sumariada presentó memorial a fs.

113/117.

  1. En lo que concierne al fondo de la cuestión, en autos se sancionó a la aseguradora porque no habría cumplido con el plan de visitas que había sido confeccionado para una obra en construcción, conforme a USO OFICIAL las particularidades que se describen en fs. 108/109. Las normas que se habrían infringido son el anexo I, apartado 1 de la res. SRT 51/97 y el inc.

    1. del art. 5 de la res. SRT 550/11.

    Quien apela no controvierte de manera alguna en su escrito de agravios lo dicho por el organismo de control en cuanto a la procedencia en sí de la sanción, puesto que no desvirtúa las imputaciones que aquí se le efectuaron. Intenta minimizar la conducta cuestionada, refiriendo a mínimos errores formales que no afectaron a la seguridad e higiene de la obra.

    Cabe mencionar, en primer lugar, que es deber de las A.R.T.

    contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo donde los peligros son mayores (en tal sentido, v. Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Torrillo A.A. c/ Gulf Oil Arg. S.A." del 31.3.09; fallos:

    Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 7225/2015CA01 Poder Judicial de la Nación 332:709), máxime ante la constante posibilidad de ocurrencia de siniestros laborales.

    Al respecto, se ha pronunciado esta S., destacando en casos análogos al presente, la importancia de llevar a cabo visitas en las localizaciones de trabajo a fin de tomar amplio conocimiento de los riesgos existentes y procurar su prevención, fundamentos a los que se remite por razones de economía en la exposición (v. esta S. en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Mapfre Argentina A.R.T. S.A.

    s/ organismos externos", exp. 51315.10, del 10.06.11; "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Liberty ART SA s/ organismos externos" - exp.

    31023.11-, del 22.03.12, entre muchos...

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