Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Agosto de 2015, expediente COM 004463/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 4463/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 13-15-14 Buenos Aires, 28 de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. N° 1378/07, toda vez que la aseguradora, con relación al siniestro laboral acaecido al trabajador E.E.G. no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    160).

  2. a) Se advierte que el memorial de agravios que sustenta la pretensión recursiva carece de crítica concreta y razonada de la resolución administrativa que se ataca en su aspecto sustancial Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 4463/2015 P.. 1 (CPr.: 265).

    En efecto, la quejosa, conforme hizo en el descargo, insiste en sostener que no existe conducta reprochable a su parte en tanto, según afirma, la demora obedeció, exclusivamente, a que el trabajador pese a ser citado en reiteradas oportunidades no asistió a la consulta coordinada para el día 21/6/12 y que debía ser aplicación de la Resolución S.R.T. 735/08 a fin de que la conducta aquí investigada sea considerada como antecedente ante futuros incumplimientos.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 98/10) donde se desestimó esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, no puede la quejosa pretender liberarse de la responsabilidad alegando como factor eximente la inasistencia del trabajador, dado que es ella misma quien afirma que las CDs anteriores a la que notificó la citación del 22/06/12 habían sido enviadas a un domicilio distinto del consignado en el dictamen de la Comisión Médica y los errores y desinteligencias en el manejo de las aseguradoras no pueden ser invocados como situaciones que tornen inoponible la imputación endilgada, en tanto dado el carácter profesional de las actividades que desarrollan era su...

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