Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Octubre de 2015, expediente COM 015217/2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15217/2015/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A.R.T. S.A. S/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.

  1. Gobernación de la Provincia de Buenos Aires A.R.T. S.A. apeló la Resolución Administrativa nº 996/15 (fs. 158/160) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 575 MOPRES (fs. 163/167).

    La F. General de Cámara fue oída en fs. 191, en donde se remitió a los argumentos expuestos en el precedente copiado en fs. 190.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la apelante en relación al siniestro laboral acaecido el día 27.9.11 a la trabajadora E.J.E., por incumplimiento a lo dispuesto en los incisos a) y b) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley n° 24.557, toda vez que omitió otorgar de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo.

  3. Debe comenzar por señalarse con relación a la inconstitucionalidad de la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. n° 10/97(v. fs. 165vta.), que la Sala comparte lo dictaminado por la F. General de Cámara en fs.

    190/191, por lo que se remite a su lectura a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Sólo se añade que constituye una inveterada y pacífica doctrina del Alto Tribunal que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden Fecha de firma: 01/10/2015 jurídico (1.1.61, "Rasspe Sohne", Fallos 249:51; 1.1.65, "Malenky", Fallos Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA 264:364; 1.1.73, "Chicago Bridge & Iron Suc. Argentina", Fallos 285:322), por lo cual no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (30.6.05, "Santiago Dugan Trocello S.R.L.", Fallos 328; 1.1.78, "Bravo", Fallos 300:1041); lo que en el caso no sucede.

    Por lo expuesto, cabe rechazar el planteo en examen.

  4. Con relación a que en este supuesto nos encontramos frente a un caso de relaciones interadministrativas sometidas a principios diferentes de los que rigen en el ámbito de las relaciones entre órganos estatales y los particulares por lo que no corresponde que le impongan multas sancionatorias (v. fs.

    163vta. y sgtes.), cabe adelantar su...

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