Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Agosto de 2015, expediente COM 018600/2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

18600/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ RECONQUISTA A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 92.384/2012)

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2015.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló R.A.R.T. S.A. el acto administrativo de fs. 99/101 que le impuso una multa de 900 MOPRES por haber infringido el inciso d) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 24557 y los artículos 2 y 7 de la Resolución SRT 246/12 pues: i.) incurrió en demoras e inconsistencias al brindar información para el control de la SRT, en virtud de no haber notificado los movimientos afectados al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P) correspondientes a las diferencias detectadas para el primero y segundo trimestre del año 2011 y para el segundo y tercer trimestre del año 2012; ii.) demoró en anoticiar a la autoridad de contralor los movimientos afectados al F.F.E.P pues no dio respuesta en tiempo y forma a lo solicitado a través de ciertas notas correctivas –léase nros. 7679/12, 2159/13 y 4256/13 respectivamente- en lo referido a la ejecución de acciones necesarias para resolver diferencias encontradas entre los balances correspondientes al F.F.E.P y el Registro de Movimientos del F.F.E.P administrado por la S.R.T.-

  2. - Mediante la presentación de fs. 104/112, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que la misma carecía de causa y motivación, por lo que el acto administrativo resultaba nulo.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE C.S., planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable.-

    Finalmente, requirió que se aplique al caso el principio de la ley más benigna, al tiempo de cometerse la infracción y declarándose la irretroactividad del nuevo valor del MOPRE.

  3. - El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s.

    Juicio de Conocimiento").

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de causa y motivación, mas dicha afirmación aparece desvirtuada por la Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA simple lectura de aquélla y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión (v. fs.

    91/94).

    R. en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando el incumplimiento atribuido y señalando en forma detallada los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.

    En este marco, habrá de rechazarse el planteo bajo examen.

  4. - La conducta reprochada 4.1. En lo que a la comisión de la falta concierne, cabe señalar que la recurrente no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos expuestos en su descargo de fs. 59/62 y que fueron rebatidos por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT a fs. 91/94.

    Señálase que la encartada en su memoria admitió haber incurrido en demoras en su deber de informar al...

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