Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Agosto de 2015, expediente COM 001873/2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 1873/2015/CA01 Buenos Aires, 26 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires la resolución de fs. 102/104 en la que el organismo de control le aplicó una multa de 575 MOPRE. El escrito de agravios obra glosado a fs. 119/123.

  2. La recurrente efectuó un planteo acerca de la inviabilidad de aplicar sanciones por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al Fisco de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de empleador autoasegurado por tratarse de una relación jurídica interestatal, dado que ambos son órganos estatales pertenecientes a distintas jurisdicciones gubernamentales. Sustentó tal argumento, principalmente, en que las relaciones establecidas entre la aquí sumariada y el organismo de control son de carácter interadministrativo.

    Al respecto, de manera concordante con lo resuelto en relación a un planteo análogo en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo -

    Caja Popular de Ahorros Provincia de Tucumán s/ organismos externos"

    -exp. 13019.11-, resolución del 20.9.11, la cuestión sustentada en la presunta imposibilidad formal de aplicar a la recurrente sanciones emanadas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha de ser rechazada (en el mismo sentido, esta S. en autos “Superintendencia de SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A.R.T. .S.A.

    s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 1873/2015CA01 Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Riesgos del Trabajo - Gobernación de la Provincia de Buenos Aires ART SA s/ organismos externos” -exp. 13238.13-, del 19.12.13, entre otros).

    Por otra parte, es de ponderar, que cuando se trata de infracciones relacionadas con la materia que aquí se trata, prevalece siempre el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una A.R.T. como también un empleador autoasegurado, dado el papel fundamental que desarrollan en el Sistema de Riesgos del Trabajo (en tal sentido, esta sala, en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/ Apelación directa", expte. 33154.09, del 4.6.10, entre otros).

    Ha sostenido, asimismo, este...

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