Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Julio de 2015, expediente COM 005992/2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. A.R.T.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 5992/2015/CA01 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 49/51 que dispuso imponerle una multa de 750 Mopre. La expresión de agravios se encuentra glosada a fs. 54/57.

  1. En autos se sancionó a la ART porque el programa de seguridad que había sido aprobado para una obra no contenía las medidas de seguridad para riesgo eléctrico.

    Las alegaciones efectuadas en el memorial no se dirigen a demostrar un proceder distinto al que se le reprocha en autos. La recurrente sólo expresa su desacuerdo con la sanción impuesta, minimizando la supuesta falta y quejándose, asimismo, por el monto de la sanción.

    Así, ante el acontecimiento de los hechos ventilados en el sub lite, se concluye que no corresponde liberar a la sumariada de la responsabilidad administrativa que le cabe, toda vez que se trata de materias donde prevalece siempre el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento con las normas a las que debe sujetarse una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el Sistema de Riesgos del Trabajo (v. esta sala, en "Superintendencia de SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. A.R.T.

    s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 5992/2015CA01 Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/ Apelación directa", expte.

    33154.09, del 4.6.10, entre otros).

    Por otro lado, es de ponderar que las omisiones de informar al organismo de control, dificultan directamente a los necesarios controles en los lugares de trabajo. Sobre el punto la Sala ha seguido un criterio uniforme, tal los fundamentos plasmados en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA A.R.T. S.A. s/ organismos externos" -expte.

    45142.10-, del 3.02.12, entre muchos otros.

    Cabe acentuar que en el caso tratado en el presente sumario se puso en riesgo nada menos que la seguridad de los trabajadores, cuya tutela es precisamente el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma. Así las cosas, la aseguradora debió...

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