Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Julio de 2015, expediente COM 008615/2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 8615/2015/CA01 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 104/106 que dispuso imponerle una multa de 750 Mopre. El memorial se encuentra glosado a fs.

109/114.

  1. La sanción fue aplicada en autos en razón de diversos incumplimientos incurridos por la ART en relación con una obra en construcción correspondiente a un empleador asegurado, relacionados con avisos de obra, programa de seguridad, planes de visitas y falta de USO OFICIAL información acerca de incumplimientos incurridos por el empleador, conforme a lo descripto en fs. 104/105.

    De las constancias obrantes en autos no surge que la ART haya obrado de manera diferente al proceder que aquí se le reprocha. A fs.

    97/100 el organismo de control realiza un detalle de cada imputación y expresa los argumentos tenidos en cuenta para tener por configurada la falta respecto de cada caso cuestionado. La recurrente no ha aportado en su memorial, respecto de ninguno de ellos, argumentos que permitan apartarse de lo dicho por el organismo de control al aplicar la sanción.

    Ha dicho esta S. sobre la materia, que los deberes de la SRT de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART y de requerir la información necesarias para el funcionamiento de sus competencias, SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 8615/2015CA01 Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación presuponen como necesario correlato, la obligación por parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar la información necesaria para tornar posible dicho control (cfr. esta S., en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - La Uruguaya Argentina S.A. Lua”, del 16.02.99; “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - La Buenos Aires S.A. s/

    Apelación directa” -exp. 33427.07-, del 2.11.07, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Galeno ART SA s/ organismos externos” -exp.

    2240.14-, del 29.9.14, entre otros).

    Cabe resaltar al respecto, que la función de brindar información al organismo de control es carga de todas las entidades sometidas al régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557)...

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