Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Julio de 2015, expediente COM 003565/2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 3565/2015/CA01 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 56/58 que dispuso imponerle una multa de 650 Mopre. La expresión de agravios se encuentra glosada a fs. 161/164.

  1. En autos se sancionó a la ART por haber incurrido en incumplimientos con las reglas establecidas en la res. SRT 51/97, 550/11 y 552/01. Se le reprochó a la aseguradora que el plan de visitas, adjunto al programa de seguridad, no era acorde las características, etapas y riesgos de USO OFICIAL la obra, toda vez que en ella se realizaban tareas de excavación, por lo que correspondía, según la normativa aplicable, efectuar visitas a los siete primeros días corridos y lego cada 10 días corridos hasta la finalización de la etapa.

    La recurrente no controvierte ninguna de las imputaciones aquí efectuadas. Tampoco expresa en el memorial alegación alguna que pueda resultar relevante para eximirla de la responsabilidad administrativa que le corresponde. Se quejó del monto de la multa impuesta.

    Cabe resaltar, en primer lugar, que al tratarse de una obra con las características presentadas en la que aquí se trata, la aseguradora debió

    haber tomado los máximos recaudos a fin de salvaguardar la seguridad de los trabajadores del lugar, circunstancia que no quedó acreditada en autos.

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA A.R.T. .S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    3565/2015CA01 Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Resulta oportuno referir que se está sancionando aquí la inobservancia de los deberes a cargo de la ART en el marco del sistema de riesgos del trabajo. En esa línea, es de ponderar que este tipo de infracciones no pueden considerarse menores como tampoco formales, ya que en este sistema preventivo prevalece un relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento con las normas a las que se encuentra sujeta una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el referido sistema de riesgos del trabajo (en tal sentido, esta sala en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/

    Apelación directa", expte. 33154.09, del 4.6.10...

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