Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Julio de 2015, expediente COM 031475/2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 31475/2014/CA01 Buenos Aires, 8 de julio de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 204/211 que dispuso imponerle una multa de 950 Mopre. El memorial se encuentra glosado a fs.

214/223.

  1. La sanción fue aplicada en autos en razón de diversos incumplimientos incurridos por la ART en relación a obras en construcción correspondientes a varios empleadores asegurados, relacionadas con avisos de obra, programas de seguridad, planes de visitas, falta de información USO OFICIAL acerca de incumplimientos incurridos por empleadores y constancias de visitas, cuya enumeración detallada obra en fs. 205/210.

    De las constancias obrantes en autos no surge que la ART haya obrado de manera diferente al proceder que aquí se le reprocha. La recurrente no ha aportado en su memorial, respecto de ninguno de los casos aquí cuestionados, argumentos que permitan apartarse de lo dicho por el organismo de control al aplicar la sanción. Se quejó acerca del monto de la multa impuesta por considerarlo excesivo.

    Ha dicho esta S. sobre la materia, que los deberes de la SRT de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART y de requerir la información necesarias para el funcionamiento de sus competencias, presuponen como necesario correlato, la obligación por parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar la información necesaria para Fecha de firma: 08/07/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS A.R.T. S.A.

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 31475/2014CA01 Poder Judicial de la Nación tornar posible dicho control (cfr. esta S., en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - La Uruguaya Argentina S.A. Lua”, del 16.02.99; “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - La Buenos Aires S.A. s/

    Apelación directa” -exp. 33427.07-, del 2.11.07, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Galeno ART SA s/ organismos externos” -exp.

    2240.14-, del 29.9.14, entre otros).

    Cabe resaltar al respecto, que la función de brindar información al organismo de control es carga de todas las entidades sometidas al régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557). Tal...

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