Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Junio de 2015, expediente COM 039952/2014

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 39952/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 15-13-14 Buenos Aires, 15 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2, primer párr. de la Resolución S.R.T. N° 1378/07 –sustituido por el art. 1° de la Resolución SRT N° 328/08-, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido el día 5/12/11 al trabajador Sr. F.C.L. –

    C.U.I.L. N° 20-30606894-7-, no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 96).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa, conforme hizo en Fecha de firma: 15/06/2015 el descargo, insiste en sostener que no existe conducta Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 39952/2014 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA Pág.1 reprochable a su parte y que, si bien la demora obedeció, exclusivamente, a una omisión involuntaria, el damnificado ha recibido la prestación médica correspondiente a su patología sin producirse perjuicio alguno.

    Asimismo, manifiesta que el monto sancionado resulta absolutamente irrazonable, desmedido y arbitrario en relación a la imputación atribuida.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 54/62) donde se desestimó esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Véase que no se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se presume-, o que no se ha ocasionado ninguna consecuencia perjudicial para las partes, sino si se ha producido o no en el caso concreto la infracción a la normativa que, dada la especialísima actividad desarrollada por las Aseguradoras y trascendencia de sus efectos deben ser consideradas en un sentido riguroso.

    Y, en el sub lite, la infracción no sólo se encuentra configurada...

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