Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Junio de 2015, expediente COM 038888/2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 38888/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS 13-14-15 Buenos Aires, 25 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1, inciso a)

    de la Ley 24.557, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral sufrido por la trabajadora C.G.J., no otorgó de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo.

    1. Conferida vista ante el Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 10/97, esbozado a fs. 114 vta., es una cuestión sustancialmente análoga a la examinada en los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Gobernación de la provincia de Buenos Aires A.R.T. S.A.", de fecha 26/08/14, a las que se remite por Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 38.888/2014 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Pág.1 razones de brevedad.

  2. a) Comparte esta Sala los fundamentos expuestos por el Representante del Ministerio Público en el dictamen de fs. 130/1, en orden a la constitucionalidad de la normativa aplicable al caso.

    1. Sentado ello, cabe señalar que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

      En efecto, la quejosa, conforme hizo en el descargo, se limitó a afirmar dogmáticamente la improcedencia de multas de carácter penal en las relaciones interadministrativas como las de autos, manifestando que su procedencia afectaría los principios de coordinación y colaboración propios de este tipo de vinculaciones entre personas estatales.

      Sin perjuicio de ello, destacó la escasa entidad de la demora alegando que se trata de un retraso razonable que no ha generado ningún agravante en la lesión.

      Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs.

      95/102) donde se desestimó esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

      Es que, en primer lugar, la quejosa no...

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