Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Junio de 2015, expediente COM 003176/2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 3176/2015/CA01 Buenos Aires, 23 de junio de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 126/129 que dispuso imponerle una multa de 575 Mopre. La expresión de agravios se encuentra glosada a fs. 132/137.

  1. En autos se sancionó a la ART porque habría incumplido con lo establecido en diversos puntos de la res. SRT 51/97 (v. fs. 126).

    Se le reprochó a la aseguradora que el programa de seguridad que había sido aprobado para una obra no era específico para las tareas que USO OFICIAL se ejecutaban en aquella, toda vez que no contemplaba la etapa de excavación ni los riesgos específicos para esa etapa, sino que se hacía referencia que sólo al desarrollo de tareas de colocación de adoquines en la vía pública y tareas de hormigón armado. Se endilgó, asimismo, la omisión de controlar si el contenido del programa de seguridad era adecuado de acuerdo a las características, etapas y riesgos de la obra (v. detalle a fs.

    127).

    Las alegaciones efectuadas en el memorial no se dirigen a demostrar un proceder distinto al que se le reprocha en autos, sino que sólo refirió que se trataron de infracciones menores, quejándose, asimismo, por el monto de la sanción.

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    3176/2015CA01 Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Así, ante el acontecimiento de los hechos ventilados en el sub lite, se concluye que no corresponde liberar a la sumariada de la responsabilidad administrativa que le cabe, toda vez que se trata de materias donde prevalece siempre el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento con las normas a las que debe sujetarse una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el Sistema de Riesgos del Trabajo (v. esta sala, en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/ Apelación directa", expte.

    33154.09, del 4.6.10, entre otros).

    Por otro lado, es de ponderar que las omisiones de informar al organismo de control, dificultan directamente a los necesarios controles en los lugares de trabajo. Sobre el punto la Sala ha seguido un criterio uniforme, tal...

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