Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Junio de 2015, expediente COM 039451/2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 39451/2014/CA01 Buenos Aires, 23 de junio de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 59/61 mediante la cual se le aplicó una multa de 650 MOPRE porque habría incurrido en faltas relacionadas con el otorgamiento de prestaciones en especie (intervención quirúrgica) a un trabajador damnificado por un accidente laboral. El memorial obra glosado a fs. 64/67.

  2. En lo que concierne al fondo de la cuestión examinada en el sub lite, la recurrente no dejó desvirtuado el incumplimiento que aquí se le USO OFICIAL imputó. Refirió la apelante que la mentada cirugía se llevó a cabo dentro de los tiempos médicos aceptables para el tipo de patología del paciente, resaltando que la normativa aplicable no impone plazos para llevar a cabo las correspondientes prestaciones.

    Con las alegaciones efectuadas en el memorial no se demuestra un proceder distinto al que se le reprocha en autos. No considera este Tribunal justificado el accionar de la ART en el caso a estudio, dado el cuadro médico del paciente a causa del accidente laboral (ruptura de ligamento cruzado anterior de rodilla derecha), toda vez que desde el pedido de autorización para la cirugía y el respectivo material de osteosíntesis transcurrieron más de veinte días hasta que se llevó a cabo la intervención quirúrgica.

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. .S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    39451/2014CA01 Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Así, según la línea de criterio sostenida por este Tribunal en casos análogos al presente, las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma automática, integral y oportuna, circunstancia que, evidentemente, no se vio acreditada en autos.

    Aun ante las justificaciones alegadas por la quejosa prevalece la necesidad de preservar el interés general en aras del cual no debe quedar sin sancionar el incumplimiento con las normas a las que debe sujetarse una entidad integrante del sistema de Riesgos del Trabajo. Por otra parte, juega un papel fundamental la relevante función social que cumple una aseguradora de riesgos del trabajo, lo que justifica la rigidez en la...

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