Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Junio de 2015, expediente COM 002851/2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 2851/2015/CA01 Buenos Aires, 23 de junio de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 100/102 en la que se dispuso imponerle una multa de 375 Mopre. La expresión de agravios se encuentra glosada a fs. 104/108.

  1. Cabe puntualizar que en autos se sancionó a la ART por no haber informado por intranet la extensión de aviso de UNA obra y por no haber denunciado diversos incumplimientos del empleador, que habían sido detectados en ciertas de visitas a la obra de aquél (v. fs. 100/101). Las USO OFICIAL normas incumplidas son el art. 13 de la res. SRT 552/02 y el art. 6 inc. f), art. 33 de la res. SRT 552/02 y el art. 31, apartado I, inc. a) de la ley 24.557.

    En lo que concierne al fondo de la cuestión, quien apela no controvierte de manera alguna en su escrito de agravios lo dicho por el organismo de control en cuanto a la procedencia en sí de la sanción administrativa, toda vez que no desvirtúa ninguna de las imputaciones que aquí se le efectuaron. Se quejó del monto de la multa impuesta.

    Ha sostenido reiteradamente este Tribunal que las omisiones de informar al organismo de control, dificultan directamente a los necesarios controles en los lugares de trabajo. Sobre el punto la Sala ha seguido un criterio uniforme, tal los fundamentos plasmados en autos SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    2851/2015CA01 Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA A.R.T. S.A. s/

    organismos externos" -expte. 45142.10-, del 3.02.12, entre muchos otros.

    Es de ponderar, que aunque en determinados casos la infracción pueda calificarse como "formal", no puede considerarse menor cuando se trata de materias como las del caso, toda vez que prevalece el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el Sistema de Riesgos del Trabajo (v.

    esta sala, en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/

    Apelación directa", expte. 33154.09, del 4.6.10, entre otros).

    Cabe resaltar...

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