Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Junio de 2015, expediente COM 007096/2015
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7096/2015/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 30 de junio de 2015.
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Gobernación de la Provincia de Buenos Aires A.R.T. S.A. apeló la Resolución Administrativa nº 516/15 (fs. 143/145) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 475 MOPRES (fs. 148/155).
La F. General de Cámara fue oída en fs. 179, quien se remite a los argumentos examinados en el precedente copiado de fs. 178.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la apelante en relación al accidente laboral acaecido el día 14.9.10 al trabajador Juan José
Blanco, por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 2° de la Resolución S.R.T. n° 104/98 y en el art. 3° de la Resolución S.R.T. n° 414/99, toda vez que ha incurrido en demora en el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D).
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Debe comenzar por señalarse con relación a la inconstitucionalidad de la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. n° 10/97 y la Resolución S.R.T. 104/98, que estima la Sala razonable compartir lo dictaminado por la F. General de Cámara en fs. 178/179, por lo que se remite a su lectura a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Sólo se añade que constituye una inveterada y pacífica doctrina del Alto Tribunal que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA jurídico (1.1.61, "Rasspe Sohne", Fallos 249:51; 1.1.65, "Malenky", Fallos 264:364; 1.1.73, "Chicago Bridge & Iron Suc. Argentina", Fallos 285:322), por lo cual no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (30.6.05, "Santiago Dugan Trocello S.R.L.", Fallos 328; 1.1.78, "Bravo", Fallos 300:1041); lo que en el caso no sucede.
Por lo expuesto, cabe rechazar el planteo en examen.
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Con relación a que en este supuesto nos encontramos frente a un caso de relaciones interadministrativas sometidas a principios diferentes de los que rigen en el ámbito de las relaciones entre órganos estatales y los particulares por lo que no corresponde...
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