Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Abril de 2015, expediente COM 006222/2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

6222/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART A.R.T.

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 74.715/2012)

Buenos Aires, 21 de Abril de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Asociart ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs. 68/70 que le impuso una multa de 575 MOPRES, pues con relación al siniestro sufrido por el señor J.C.L. el día 13.04.12, infringió lo dispuesto en el inciso c) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 24557, por no haber otorgado oportunamente las prestaciones a su cargo, ello teniendo en cuenta que el día 13.07.12 el médico tratante indicó diez (10) sesiones de fisiokinesioterapia, comenzando la misma a partir del día 09.08.12.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 44/53 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 75/77, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente. Alegó también que el acto administrativo resultaría nulo por carecer de causa y motivación. Finalmente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA por excesivo.-

  3. ) Planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, en aquello en lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las...

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