Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Mayo de 2015, expediente COM 008779/2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 8779/2015/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2015.

  1. A.A.S. apeló la Resolución Administrativa nº

    3394/2014 (fs. 71/73) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 575 MOPRES (fs. 78/83).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente en relación al siniestro laboral acaecido el día 7.6.12 al trabajador E.C.M.S., por incumplimiento a lo dispuesto en el inc. c) del ap.

    1 del art. 20 de la Ley n° 24.557, toda vez que la Aseguradora no ha otorgado las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

  3. Con relación al planteo de nulidad formulado por la sumariada a fs.

    80 vta. pto v.2), cabe señalar que, a criterio de esta S., la Resolución de que se trata exhibe una debida fundamentación, pues adhiere al informe elaborado por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T., en donde se trataron con idoneidad los motivos por los que se rechazó

    la nulidad invocada por la aseguradora al efectuar su descargo originario.

    Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA La sumariada no se ha hecho cargo de los argumentos de la autoridad de control (especialmente de los del dictamen que le sirvió de base) y se ha limitado, en lo sustancial, a reiterar los cuestionamientos expuestos en sede administrativa.

    Cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta S., 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ A.A.S. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    10021/2014; íd, 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº

    4034/2014; íd, 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ A.A.S. s/ Organismos Externos”...

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