Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Abril de 2015, expediente COM 033472/2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 33472/2014/CA01 Buenos Aires, 14 de abril de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 1.034/1.038 en la que se dispuso imponerle una multa de 850 Mopre. La expresión de agravios se encuentra glosada a fs. 1.041/1.043.

  1. En autos se sancionó a la ART por diversas faltas relacionadas con incumplimientos al programa de reducción de siniestralidad (P.R.S.) y del plan de adecuación a la legislación (P.A.L.)

    implementados en los respectivos anexos de la res. SRT 559/09, ello en USO OFICIAL relación a diversos establecimientos pertenecientes a empleadores asegurados a la ART, que se encontraban encuadrados en el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad” (conforme descripción de fs. 1.035/1.037).

    La norma infringida fue la res. SRT 559/09, que establece en su articulado una serie de condiciones y modalidades que se deben cumplir para llevar a cabo el objetivo de minimizar la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo.

    Dicha resolución impone, entre otras, la obligación de elaborar -en su caso-

    un programa de reducción de siniestralidad, determinando claramente las pautas a tener en cuenta por cada establecimiento, como ser sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    33472/2014CA01 Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación fijación de plazos para la realización de las medidas, así como la determinación de un plan de visitas para el seguimiento y verificación de las medidas recomendadas y para llevar a cabo los seguimientos de los anexos allí previstos.

    La recurrente no controvierte en su memorial ninguna de las imputaciones que se le endilgan en la resolución del organismo de control.

    Sus alegaciones, entre las que hace referencia a un error involuntario, no están dirigidas a demostrar conductas diferentes a las reprochadas en el presente sumario, por lo que no resultan ser de relevancia suficiente para liberar a la ART de la responsabilidad administrativa que...

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