Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Marzo de 2015, expediente COM 037778/2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

37778/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 53.467/2012)

Buenos Aires, 19 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Provincia ART SA a fs.120 interpuso reposición contra la providencia de fs. 117 donde se intimó a sufragar el impuesto de justicia con más un 50% en calidad de multa.-

    La quejosa adujo que la encartada en el sub lite no era La Caja A.R.T S.A sino “Provincia A.R.T S.A” por lo que solicitó las correcciones de menester.-

  2. ) Sabido es que de acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6°

    y 166:2 CPCC el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión.

    Si bien las decisiones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. Ley 48; arts. 254, 256 y ccdtes del CPCC), sin embargo, concurren extremos que obligan a esta S., en este caso, a efectuar correcciones que no importan alterar en lo sustancial lo decidido.-

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara En esa línea, apúntase que ante el error material involuntario ocurrido en el sub examine, el primer paso fue remitir las presentes actuaciones a la Mesa General de Entradas para corregir la carátula del expediente puesto que la aseguradora sancionada era, en definitiva, Provincia ART S.A y “no La Caja ART S.A”(véase providencia de fs. 121).-

  3. ) Así las cosas, concretada la recaratulación de estos obrados, corresponde ahora subsanar otros errores materiales acaecidos en la tramitación de esta instrucción sumarial. Desde tal sesgo, se aprecia que en el pronunciamiento de fs. 112/114, que data del 09.12.14, se consignó como encartada erróneamente a “La Caja A.R.T S.A”, cuando dicha firma era ajena al siniestro laboral que motivó la intervención de la autoridad de contralor y, en esa línea, siendo, se reitera, que la sumariada ha sido, en definitiva, “Provincia A.R.T S.A” : aclárase el fallo de fs.

    112/114 en el sentido de que donde dice “La Caja...

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