Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Abril de 2015, expediente COM 026817/2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 26817/2014/CA01 Buenos Aires, 7 de abril de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 88/91 que dispuso imponerle una multa de 750 Mopre. La expresión de agravios se encuentra glosada a fs. 94/96.

  1. En autos se sancionó a la ART por no haber cumplido con el plan de visitas adjunto al programa de seguridad que había sido aprobado y porque un aviso de inicio de obra remitido vía sistema a la SRT difería de la respectiva copia fiel en cuanto a la fecha de recepción, ello respecto de USO OFICIAL una obra en construcción de un empleador afiliado (v. descripción de fs.

    90/91).

  2. En cuanto refiere a la defensa de prescripción planteada por la apelante en su memorial, tal pretensión deberá ser rechazada de acuerdo con los fundamentos plasmados por esta Sala ante una cuestión análoga a la presente, en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    CNA A.R.T. S.A. s/ Apelación" (Expediente Nº 35225.06), del 6.07.07.

    Así, teniendo en cuenta lo expresado en el citado precedente y las constancias anejadas al sub lite, este Tribunal concluye que no operó la prescripción alegada.

  3. En lo que concierne al fondo de la cuestión, quien apela no controvierte de manera alguna en su escrito de agravios lo dicho por el SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 26817/2014CA01 Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación organismo de control en cuanto a la procedencia en sí de la sanción administrativa, puesto que no desvirtúa ninguna de las imputaciones que aquí se le efectuaron.

    Se ha expedido esta S., considerando graves faltas las relacionadas con este tipo de omisiones, resaltando asimismo la importancia de los casos en que los respectivos ámbitos de trabajo son obras en construcción, que resultan ser emprendimientos con connotaciones de por sí riesgosas, generalmente con trabajos de demolición, excavación, hormigón armado, trabajos en altura, izaje, electtricidad, etc. (v. esta S.:

    "Sup. de Riesgos del Trabajo - La Holando Sudamericana Cia. de Seg. SA s/ org. externos" -exp. 31567.11-, del 12.04.12; "Sup. de Riesgos del Trabajo - Mapfre...

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