Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Marzo de 2015, expediente COM 003027/2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV 3027 / 2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N°82004/11)

Buenos Aires, 03 de marzo 2015.-

Y VISTOS:

1.) Provincia ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs. 89/91 que le impuso una multa de 450 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Resolución S.R.T. N° 1.240/2010, toda vez que la aseguradora no habría otorgado las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna, ello así, habida cuenta que el trabajador damnificado M.A.B., quien debía contar con un acompañante para los traslados (conforme a lo prescripto por la médica tratante el día 14.09.11), no asistió al turno programado para el 20.10.11 con su médico psiquiatra, debido a que el vehículo designado para trasladarlo se encontraba ocupado con otro pasajero.

El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 66/70 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

2.) Mediante la presentación de fs. 94/96, la aseguradora se agravió de esa decisión con base en que la sanción imputada resultaría inexistente. Alegó también, que el quantum de la sanción se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

3.) En cuanto a la pertinencia de la sanción recurrida, cabe poner de manifiesto que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos que fueron expresados en el descargo de fs. 58/63.

En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA esgrimidas por la autoridad administrativa para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han imputado.

Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué

elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

3.1.- Se le imputa a recurrente haber incumplido con lo dispuesto la Resolución SRT N° 1240/10, artículo 1°, en cuanto a que “…las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), deberán arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores, toda vez que...

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