Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Noviembre de 2014, expediente COM 014920/2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14920/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 13-14-15 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto: (i) en el artículo 36, inciso d) del apartado 1, toda vez que la aseguradora, no habría suministrado la información requerida por la S.R.T., en relación al Anexo I; (ii) en el artículo 7, inciso b) de la Resolución S.R.T. N° 559/09, toda vez que no habría realizado las cuatro visitas anuales mínimas fijadas para el seguimiento y verificación de las medidas recomendadas para el establecimiento N° 2; y (iii) en el artículo 8 de la Resolución S.R.T. N° 559/09, toda vez que no habría remitido a la S.R.T. el Anexo III del Programa de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) dentro de los plazos estipulados; todo con relación al empleador FANA QUIMICA S.A., y respecto al establecimiento sito en Calera 0, C., P.. de Entre Ríos.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 225).

  2. a) V., que la apelante se ha limitado a reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo (v. fs. 142/60).

    Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 14920/2014 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Pág.1 Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración.

    Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con estrictos presentados antes de su dictado –o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom, SALA E "Automóviles Saavedra S.A. c/

    Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).

    De todas formas, cabe señalar que la apelante, no ha controvertido objetivamente la resolución apelada sino que simplemente insiste en sostener que su...

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