Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Noviembre de 2014, expediente COM 025276/2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 25276/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada: I) por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución SRT N° 552/01 y en la Circular n° 004/01 de la entonces Gerencia de Control y Auditoría de la SRT, toda vez que ciertos avisos de obra remitidos vía sistema a la SRT difieren de los originales auditados en sede de la aseguradora;

    II) Por incumplimiento de lo dispuesto en la normativa antes indicada, siendo que la aseguradora no comunicó a la S.R.T. determinados avisos de inicio de obra dentro de las cuarenta y ocho horas de haber tomado conocimiento de ellas; III) por incumplimiento de lo dispuesto en los incisos e), f) y g) del anexo I de la Res.

    S.R.T. N° 051/97, habiéndose constatado que ciertos programas de seguridad aprobados por la aseguradora no se encontraban redactados según los requisitos mínimos establecidos; IV) por incumplimiento de lo dispuesto en el inciso f) del art. 6°, en el art. 33 de la Res. S.R.T. N°

    Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 25276/2014 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Pág.1 552/01 y en el inc. a) del apartado 1 del art. 31 de la ley 24.557, toda vez que la aseguradora no informó vía sistema a la S.R.T. los incumplimientos detectados en las constancias de visita realizadas a determinados empleadores; V) por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 de la Res. S.R.T. N° 552/01 y en la Circular G.C. y A. N° 003/03, habiendo la aseguradora denunciado incorrectamente el incumplimiento detectado en la constancia de visita efectuada con fecha 19/05/11 a la obra N° 2 correspondiente al empleador INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L., referido a completar entrega de Elementos de Protección Personal.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 422).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa no niega la objetiva ocurrencia de las faltas que le...

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