Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Noviembre de 2014, expediente COM 025276/2014
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 25276/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014.-
Y VISTOS:
-
a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.
La sanción fue aplicada: I) por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución SRT N° 552/01 y en la Circular n° 004/01 de la entonces Gerencia de Control y Auditoría de la SRT, toda vez que ciertos avisos de obra remitidos vía sistema a la SRT difieren de los originales auditados en sede de la aseguradora;
II) Por incumplimiento de lo dispuesto en la normativa antes indicada, siendo que la aseguradora no comunicó a la S.R.T. determinados avisos de inicio de obra dentro de las cuarenta y ocho horas de haber tomado conocimiento de ellas; III) por incumplimiento de lo dispuesto en los incisos e), f) y g) del anexo I de la Res.
S.R.T. N° 051/97, habiéndose constatado que ciertos programas de seguridad aprobados por la aseguradora no se encontraban redactados según los requisitos mínimos establecidos; IV) por incumplimiento de lo dispuesto en el inciso f) del art. 6°, en el art. 33 de la Res. S.R.T. N°
Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 25276/2014 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Pág.1 552/01 y en el inc. a) del apartado 1 del art. 31 de la ley 24.557, toda vez que la aseguradora no informó vía sistema a la S.R.T. los incumplimientos detectados en las constancias de visita realizadas a determinados empleadores; V) por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 de la Res. S.R.T. N° 552/01 y en la Circular G.C. y A. N° 003/03, habiendo la aseguradora denunciado incorrectamente el incumplimiento detectado en la constancia de visita efectuada con fecha 19/05/11 a la obra N° 2 correspondiente al empleador INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L., referido a completar entrega de Elementos de Protección Personal.
-
Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 422).
-
-
a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).
En efecto, la quejosa no niega la objetiva ocurrencia de las faltas que le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba